“¿Tengo que facturar?” es una de las preguntas que más se hacen los dueños de talleres, tiendas, salones y consultorios cuando empiezan a formalizar su negocio. La respuesta corta: depende de tu régimen fiscal y de quién te compra, no de qué tan grande sea tu negocio.
Cuándo sí estás obligado a facturar
- Si estás dado de alta ante el SAT con un régimen que te obliga a expedir CFDI por tus ingresos.
- Si tu cliente es una empresa o persona moral que necesita el comprobante para deducir el gasto.
- Si vendes a través de plataformas o esquemas que exigen factura como parte del proceso.
Cuándo una nota de venta es suficiente
- Ventas de mostrador a consumidor final que no pide comprobante fiscal.
- Fiados, abonos y cobros parciales del día a día de tiendas, talleres y salones.
- Cualquier venta donde el cliente no va a deducir el gasto ni lo exige por escrito.
Qué hacer si no estás seguro
Si tienes dudas sobre tu obligación fiscal concreta, lo correcto es consultarlo con tu contador — las reglas cambian según tu régimen y tus ingresos, y equivocarte aquí puede salir caro. Lo que sí podemos decirte con certeza: Notas de Venta no timbra CFDI ni sustituye a un PAC. Es una herramienta para el otro lado del problema — llevar un control ordenado de tus ventas, fiados y cobros — que puedes usar en paralelo a tu sistema de facturación cuando lo necesites.
¿Quieres ver cómo funciona el registro no fiscal? Conoce más sobre notas de venta digitales.